• Incendio Edificio (con extensión a Unidades Funcionales): Destinada a cubrir los daños materiales de las partes comunes del edificio causados por la acción del fuego, rayo y/o explosión.
  • Incendio Contenido (con extensión a Unidades Funcionales): Destinado a cubrir los daños materiales de los elementos que se encuentran en las partes comunes del edificio. Incluimos las instalaciones, mobiliario y efectos de propiedad común del consorcio.
  • Daños por agua e inundación (con extensión a Unidades Funcionales): Destinado a cubrir tanto al edificio como al contenido de las partes comunes por la acción directa del agua y/o inundación.
  • Cristales: Se amparan las piezas vítreas como consecuencia de rotura o rajadura. Incluye los gastos de colocación.
  • Responsabilidad Civil: Destinado a cubrir al consorcio por los daños ocasionados a un tercero. Los consorcistas, propietarios e inquilinos se consideran terceros. Esta cobertura no tendrá franquicia alguna.

La compañía puede solicitar inspeccionar el mismo, dependiendo del tamaño y las sumas aseguradas.

La suma asegurada se aplicará en primer término a la cobertura de las «partes comunes», entendidas conforme a su concepto legal. Si dicha suma fuese superior al valor asegurable al momento del siniestro, el excedente se aplicará a las partes exclusivas de cada conformista en proporción a sus respectivos porcentajes dentro del consorcio.