Seguros de riesgos del trabajo (ART)

Ofrece protección integral ante lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo, incluyendo atención médica, indemnización por incapacidad o fallecimiento y asesoramiento para la implementación de medidas preventivas en el lugar de trabajo. ¡Cuida a tus trabajadores y asegura tu negocio con nuestro seguro de riesgos del trabajo!

  • Accidentes laborales: siniestros imprevistos que tienen lugar durante o con motivo del trabajo realizado.
  • In itinere: son accidentes de trabajo que no tienen lugar en el establecimiento laboral, sino en algún punto intermedio dentro del trayecto habitual entre el domicilio del trabajador y su establecimiento de trabajo (ya sea de ida o de vuelta). Cualquier siniestro ocurrido fuera de este trayecto no está amparado en esta cobertura.
  • Enfermedades profesionales: son aquellas enfermedades causadas directa y exclusivamente por los agentes de riesgo vinculados al tipo de trabajo realizado o presentes en el establecimiento laboral.

Preguntas Frecuentes

La ley prevé la multiplicidad de denunciantes. Puede hacerlo el empleador, un empleado, el propio accidentado, un familiar o derechohabiente del accidentado o un tercero cuando se trata de un accidente in itinere.

Se compone de un valor fijo en $ por cápita + un porcentaje sobre la masa salarial. En la actualidad, debido a la inflación, la mayoría de las ART prefieren fijar el total de la alícuota como un % del salario. En forma adicional a la alícuota todos los empleadores deben aportar $0,60 por cápita al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. Dicho Fondo, controlado por la SRT, solventa parte de los costos de las hipoacusias y las enfermedades profesionales no listadas.

El siniestro es aceptado tácitamente si transcurridos 10 días desde la denuncia la ART no lo rechaza en forma fehaciente. Dentro de ese plazo puede comunicar al empleador su decisión de suspender los plazos a fin de recabar mayor información, teniendo 20 días más para expedirse.

Las ART pueden modificar las alícuotas una vez transcurridos 12 meses desde la última modificación, previa notificación fehaciente al domicilio legal del empleador con una anticipación de 30 días a la vigencia de la nueva alícuota.